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Inicio de la Campaña Renta y Patrimonio 2020: plazos y novedades | Visionwin

Inicio de la Campaña Renta y Patrimonio 2020: plazos y novedades

Actualizado : 27.04.2021

Renta 2020

Desde el 7 de abril ya puede presentarse por Internet, a través de la plataforma Renta WEB o mediante la aplicación móvil de la Agencia Tributaria , la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020. Las declaraciones telefónicas del plan “Le llamamos” empiezan el 6 de mayo y el 2 de junio las presenciales en oficina con cita previa.

El plazo finaliza, tal y como indica el calendario fiscal de la AEAT , el 25 de junio para quienes quieran domiciliar el pago y el 30 de junio para otros supuestos. Es un año especialmente atípico por la pandemia, por lo que es importante tener en cuenta aquellas situaciones personales que puedan afectarnos.

Con este fin, Hacienda pone a disposición de los usuarios un servicio de ayuda, consulta, modificación y confirmación del borrador online. Para poder acceder a nuestros datos personales es necesario disponer de un certificado electrónico, una cl@ve PIN o un número de referencia.

Refuerzo de la asistencia personalizada para algunos colectivos

Por lo general, quienes hayan percibido rendimientos brutos del trabajo de más de 22.000 euros anuales o 14.000 euros de más de un pagador, cuando el importe percibido del segundo o posteriores pagadores supere los 1.500 euros, deben presentar la autoliquidación.

En este sentido, los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) en 2020 deben realizar la declaración del IRPF de manera obligatoria. El motivo es que, si se cobró del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se considera que ha habido más de un pagador.

En este caso deben regularizarse las retenciones y tener en cuenta posibles errores del SEPE, por lo que una de las novedades de esta campaña es el refuerzo de la asistencia personalizada para este colectivo.

Adicionalmente se ha establecido, a través de una Orden Ministerial, una línea de fraccionamiento en seis meses sin intereses para contribuyentes en ERTE con resultado a pagar. La medida facilita la liquidez para aliviar en lo posible algunos de los efectos de la pandemia.

A través de este mecanismo extraordinario, la cuota, que habitualmente se divide en dos pagos, se abonará los días 20 de cada mes durante medio año. Esta deuda fraccionada no puede superar los 30.000 euros, incluyendo otros aplazamientos o pagos pendientes; las autoliquidaciones complementarias presentadas después del 30 de junio tampoco tendrán acceso a esta ventaja.

Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también están obligados a presentar la declaración, lo que hace aumentar la previsión de declaraciones con resultado cero en un 26,9% para esta campaña. Esto se debe a que el IMV es renta exenta y son perceptores con rentas bajas.

Otras medidas implementadas para paliar los efectos de la pandemia

Antes de presentar la declaración deberías revisar si cumples con los requisitos para alguna de las reducciones o deducciones implementadas en los últimos meses. Ha habido, por ejemplo, un aumento del 5% en el porcentaje de deducción por donativos a entidades sin fines de lucro.

También hay cambios que automatizan, a través de RENTA WEB, la presentación de la declaración para facilitar el proceso a los contribuyentes con actividades económicas en régimen de estimación directa y objetiva, arrendadores e inversores.

Por último, se ha incorporado una herramienta predictiva para evitar errores recurrentes en la declaración basándose en los comportamientos detectados en años anteriores. En total, se estima que se presentarán 21.570.000 declaraciones, un 2,1% más que en el año anterior.

Vías para presentar la declaración de la Renta

Según el resultado sea a ingresar o a devolver, o si se domicilia o no el pago, hay diferentes vías para presentar la declaración de la Renta. Quienes opten por la modalidad no presencial, pueden hacerlo a través del portal de Renta 2020 , de la APP de la AEAT o por teléfono (a devolver e ingresar, domiciliando el pago).

Con la modalidad presencial la declaración puede presentarse en las oficinas de la AEAT, CCAA y entes locales (a devolver e ingresar, domiciliando el pago) o en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras (si es con resultado a ingresar y sin domiciliar).

¿Y la declaración de Patrimonio?

En la campaña 2020 seguimos teniendo la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio , que compete a los contribuyentes con cuota a ingresar o sin cuota a ingresar con bienes y derechos por valor superior a los dos millones de euros. Esta declaración debe realizarse de forma telemática, mediante Clave PIN, número de referencia, así como DNI o certificado electrónicos.

TELÉFONOS DE INTERÉS

  • Plan “Te llamamos”, a partir del 4 de mayo: 901 12 12 24, 91 535 73 26, 901 22 33 44, 91 553 00 71

  • Para resolver dudas de la Renta: 901 33 55 33 y 91 554 87 70 (de lunes a viernes entre las 9 y las 19 horas)

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