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Nuevo complemento de pensión por hijo: guía práctica | Visionwin

Nuevo complemento de pensión por hijo: guía práctica

Actualizado : 02.03.2021

Complemento pensión

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en febrero de 2021 ha entrado en vigor el nuevo complemento de las pensiones vinculado a la maternidad y paternidad. Con esta medida, el Gobierno modifica la denominación anterior y hace énfasis en “la reducción de la brecha de género”. Pero, además, cambia la forma de calcularlo, lo que ha generado dudas entre algunas partes. Sigue leyendo esta guía para conocer las claves de esta prestación.

¿Quiénes pueden beneficiarse de este complemento?

Solo uno de los dos progenitores puede beneficiarse del nuevo complemento de las pensiones vinculado a la maternidad y paternidad.

Este suplemento va dirigido, sobre todo, a las mujeres que han experimentado más dificultades en compatibilizar su vida laboral con el cuidado de un hijo. No obstante, también pueden pedirlo los padres.

Si ninguno de los dos ha tenido periodos sin cotizar por esta causa o reducciones de trabajo, será la madre la beneficiaria. Si es una pareja de dos mujeres (o de dos hombres), se le autorizaría a quien disponga de una pensión más baja.

No se reconocerá este complemento si el padre o la madre han sido privados de la patria potestad; tampoco si hay una condena por violencia de género.

Este complemento es para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad, jubilación anticipada o no. Sin embargo, no aplica para la jubilación parcial.

¿Qué requisitos deben cumplir los padres para solicitarlo también?

Para que un padre pueda solicitar el nuevo complemento de las pensiones vinculado a la maternidad y paternidad, debe:

  • Causar una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor, por los hijos en común y siempre que uno u otro tengan derecho a pensión de orfandad.

  • Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y que su carrera profesional se haya visto afectada por el nacimiento o la adopción de un hijo teniendo en cuenta una serie de condiciones.

  • En el supuesto de que haya hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, el hombre debe tener más de 120 días no cotizados entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores; en adopciones, entre la fecha de la resolución judicial y los 3 años siguientes. En cualquier caso, la suma de las pensiones reconocidas debe ser inferior a la que le corresponde a la mujer.

  • Si los hijos nacieron o se adoptaron a partir del 1 de enero de 1995, se establece que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o a la resolución judicial de la adopción debe ser inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses anteriores.

¿Cómo se pide?

Este complemento se tramita junto con la solicitud de pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Si el primero en jubilarse es el padre, este puede pedirlo hasta que la madre acceda a la misma. En ese caso, si la pensión de ella es menor podrá solicitarla y se extinguirá el complemento de él.

¿Qué importe se percibe?

Se ha establecido que parte de una cuantía fija de 378 euros por año e hijo, hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros). Por tanto, una madre con un descendiente verá incrementada su pensión en 27 euros al mes, en 54 euros si tiene dos, etc. Esta cuantía se abonará en 14 pagas anuales.

El complemento, además, se irá actualizando conforme a la revalorización de las pensiones. Se añadirá igualmente la cuantía correspondiente a quienes tengan derecho a la pensión máxima.

Por otro lado, si la brecha de género en las pensiones baja hasta un 5% (ahora se considera que es casi del 30%), el Gobierno podría derogar la norma.

¿Qué ocurre con las pensiones con el complemento de maternidad anterior?

El nuevo complemento se aplica únicamente a las pensiones que causen desde la entrada en vigor de la nueva disposición.

Por tanto, las pensiones anteriores seguirán percibiendo el complemento de maternidad. Si se les reconoce una nueva pensión contributiva podrán elegir. Si no se solicitó el complemento anterior pese a estar recibiendo una pensión por jubilación, puede pedirse este nuevo suplemento.

¿Qué cambios supone esta nueva medida?

La nueva regulación incluye a las madres con un hijo, calculando el complemento en base a una cuantía fija y no mediante un porcentaje de la pensión como establecía el suplemento puesto en marcha en 2016 durante el Gobierno de Mariano Rajoy.

Esto implica que serán aquellos progenitores con una pensión menor los que se verán más beneficiados con el cambio, un sistema que puede afectar a quienes tengan una pensión más alta. El nuevo sistema no ha gustado al colectivo de familias numerosas.

Además, ahora el padre también puede percibir este complemento. Por otro lado, se añade la posibilidad de optar con una jubilación voluntaria anticipada, lo que no estaba contemplado en el texto anterior.

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