La necesidad de firmar un acuerdo por escrito entre el empresario y el trabajador, así como el pago de los gastos que deriven de esta actividad laboral, son dos de los aspectos más relevantes que contempla la nueva Ley del teletrabajo, aprobada recientemente en España tras meses de negociaciones entre el Ejecutivo, los sindicatos y la patronal. En este post te contamos cuáles son los puntos clave para cumplir con el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.
1. Qué es teletrabajo y qué no.
En primer lugar, es importante saber diferenciar entre lo que se considera un trabajo no presencial esporádico, una actividad laboral a distancia desde un lugar distinto al centro de trabajo y el teletrabajo de carácter regular. En este último supuesto el trabajador lleva a cabo su labor, mayormente, a través de medios telemáticos y/o informáticos. Todo ello, de común acuerdo con el empleador.
2. La tasa de teletrabajo
Para saber si un trabajador está amparado por la nueva Ley del Teletrabajo hay que ver la tasa que mide el porcentaje de jornada destinada al trabajo a distancia. Si dedica un 30% o más de su tiempo a ello, lo que equivale a dos días a la semana en un periodo de referencia de tres meses, entraría dentro de la normativa.
Para verificar que se cumple con el horario establecido, la empresa podrá tomar algunas medidas de vigilancia, siempre que respeten la dignidad y la privacidad del trabajador. El empleado también tendrá derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral.
3. Excepciones a la norma
Las empresas que se hayan visto obligadas a implantar el teletrabajo por el estado de alarma, derivado de la COVID-19, seguirán reguladas por la normativa laboral ordinaria. No obstante, deben proveer al empleado los medios necesarios para desempeñar su labor en estas circunstancias y asumir los gastos.
Los contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, por otra parte, deberán garantizar un mínimo del 50% de presencialidad. Los funcionarios tendrán una normativa específica para el teletrabajo; mientras llega, se regirán por lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.
4. Obligaciones de la empresa
Los gastos del trabajo a distancia tienen que ser compensados por la empresa, que tiene también la obligación de realizar la evaluación de riesgos laborales. Para ello deberán firmarse convenios colectivos o acuerdos con la representación legal del trabajador. En el nuevo documento se establece la igualdad de trato y no discriminación de quienes decidan acogerse a esta modalidad. Esto significa que el empleado que teletrabaja tendrá los mismos derechos en cuanto a retribución, estabilidad, formación y oportunidades de promoción profesional.
5. Documentos a aportar
La empresa contará con un plazo de 10 días para enviar el acuerdo, junto con la siguiente documentación, a las partes interesadas:
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Medios que se entregan al trabajador y vida útil de los equipos
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Gastos y forma de cuantificación de la compensación que debe abonar la empresa, así como el procedimiento establecido
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Horario de trabajo y porcentaje entre presencialidad y jornada a distancia
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Dirección de la empresa y lugar de trabajo a distancia del empleado
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Plazos de preaviso para la reversibilidad del acuerdo
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Formas de control empresarial
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Duración del acuerdo para la prestación de servicios a distancia
En cualquier caso, si la persona no desea trabajar a distancia o no se adapta a esta modalidad no será causa justificada para el despido o una modificación importante de sus condiciones de trabajo. Este acuerdo, que contempla la normativa, deberá concretarse por escrito e incorporarse idealmente al contrato laboral. Asimismo, el teletrabajo es voluntario y reversible tanto por parte del empresario como del trabajador a distancia. Las empresas tendrán un año para poderse adaptar a la nueva ley.