Febrero de 2026 es un mes a tener en cuenta en el calendario fiscal español. Tras el cierre del ejercicio informativo de 2025, las empresas y autónomos se enfrentan a nuevos plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones que conviene tener bien identificados para evitar recargos o sanciones.
El calendario del contribuyente publicado por la Agencia Tributaria marca varias fechas clave, especialmente los días 12, 20 y 28 de febrero, si bien no todos estos hitos tienen el mismo peso. Gran parte de las obligaciones más relevantes concluyeron el pasado 2 de febrero, mientras que los vencimientos operativos se concentran a partir del día 20.
Inicio de febrero: obligaciones ya concluidas y el trámite del día 12
El arranque de febrero ha estado marcado por el cierre, el pasado 2 de febrero, de uno de los bloques más intensos del año: los resúmenes anuales del ejercicio 2025. Aunque estos modelos ya no pueden presentarse sin incurrir en consecuencias, resulta útil recordarlos para comprender el contexto fiscal del mes.
Entre las principales declaraciones que finalizaron el 2 de febrero estaban:
- Resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta: modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196
y 270.
- Declaraciones sobre operaciones con activos financieros: modelos 192 y 198.
- Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (modelo 490) y sobre Primas de Seguros
(modelo 480).
- Declaraciones informativas como los modelos 171, 181, 182, 184, 187, 233, 238 o
291.
- Información relativa a monedas virtuales (modelos 172 y 173) y pagos transfronterizos
(modelo 379).
- Diversos modelos relacionados con no residentes y con impuestos medioambientales.
Este bloque supuso el cierre informativo del ejercicio anterior y constituye la base sobre la que se articula el control tributario de 2026. En cuanto al 12 de febrero, el calendario solo contempla una obligación específica: INTRASTAT – Estadística de Comercio Intracomunitario, correspondiente a enero de 2026. Se trata de un trámite de carácter estadístico que afecta únicamente a empresas con operaciones intracomunitarias que superan determinados umbrales.
Los plazos que siguen activos: 20 y 28 de febrero de 2026
A partir del día 20 se concentran las obligaciones que sí afectan de forma generalizada a empresas y profesionales. En materia de Renta y Sociedades, las grandes empresas deben ingresar las retenciones e ingresos a cuenta mediante los modelos:
- 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230, correspondientes a rendimientos del trabajo,
actividades económicas, capital mobiliario, arrendamientos urbanos, premios, determinadas ganancias
patrimoniales y rentas de no residentes sin establecimiento permanente.
Además, en el ámbito del Número de Identificación Fiscal se presentan:
- Modelo 195, declaración trimestral de cuentas y operaciones sin NIF
facilitado.
- Modelo 199, declaración anual de operaciones con cheques de entidades de
crédito.
En relación con el IVA, destacan:
- Modelo 349, declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de
enero.
- Modelo 308, solicitud de devolución para transportistas en régimen simplificado
por adquisición de determinados medios de transporte.
También deben presentarse:
- Modelo 346, declaración anual de subvenciones e indemnizaciones de actividades
agrícolas, ganaderas o forestales.
- Modelo 430, Impuesto sobre las Primas de Seguro de enero de 2026.
El calendario del día 20 incluye igualmente un amplio bloque de Impuestos Especiales de Fabricación, con modelos como 561, 562, 563, 548, 566, 581, 573, A24 y 510, según el periodo y el tipo de operador, así como:
- Modelo 560 del Impuesto Especial sobre la Electricidad para grandes empresas.
- Modelo 592, autoliquidación del Impuesto sobre envases de plástico no
reutilizables.
- Modelo 583, cuarto pago fraccionado del Impuesto sobre el valor de la producción de
energía eléctrica.
- Modelo 604, Impuesto sobre Transacciones Financieras de enero.
- Modelo 781, pago fraccionado del impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de
determinadas entidades financieras.
Este conjunto de obligaciones convierte el día 20 en la fecha más exigente del mes para departamentos administrativos y asesorías.
El 28 de febrero cierra el calendario mensual con la presentación del modelo 369, correspondiente a la Ventanilla Única – Régimen de Importación (IOSS) de enero de 2026. No se trata, por tanto, de un trámite generalizado, sino de una obligación muy específica vinculada al comercio electrónico internacional.
Planificación y control para evitar imprevistos
La distribución de plazos a lo largo de febrero demuestra la importancia de contar con una planificación clara. Aunque las grandes declaraciones anuales ya quedaron atrás, los vencimientos que faltan exigen una gestión ordenada de facturas, retenciones y registros contables desde el primer día del año.
Disponer de un software de gestión que integre la facturación con el control de impuestos permite anticipar los modelos a presentar según la actividad de cada empresa, calcular automáticamente retenciones e importes a ingresar y evitar errores de transcripción y descuadres contables.
Las soluciones de Visionwin están diseñadas precisamente para facilitar este trabajo diario, ayudando a empresas y asesorías a mantener al día sus obligaciones fiscales y a preparar de forma ágil los modelos exigidos por la Agencia Tributaria.