La reciente prórroga de un año anunciada por el Gobierno ha retrasado la entrada en vigor de la obligatoriedad del sistema Veri*Factu en España hasta 2027. Esta ampliación, no obstante, no modifica el marco aplicable a los fabricantes de software de facturación, que deben seguir cumpliendo íntegramente el Reglamento 1007/2023 y su normativa de desarrollo.
Diversas fuentes destacan que esta prórroga ha dejado “atrapadas” a muchas empresas que habían optado por adaptarse antes de tiempo, mientras que otras habían pospuesto el proceso a la espera de instrucciones definitivas. En este escenario, es importante entender qué cambia y qué no.
¿Qué implica la prórroga de Veri*Factu para empresas y autónomos?
Aunque la fecha de obligatoriedad se aplaza a 1 de enero o 1 de julio de 2027, según el tipo de actividad, este retraso tiene un alcance limitado. La Agencia Tributaria lo ha aclarado en su comunicado oficial del 3 de diciembre: la ampliación de plazos no afecta al régimen que deben cumplir los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF).
Esto significa que:
- Los fabricantes deben seguir entregando software totalmente adaptado al RD 1007/2023
Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente ajustados al reglamento y a la Orden HAC/1177/2024. No se pueden ofrecer versiones no adaptadas.
- La prórroga no autoriza a volver atrás: no se puede vender software no adaptado
Aunque los usuarios dispongan de más tiempo para actualizarse, los fabricantes no pueden entregar ni comercializar productos antiguos o incompletos. La obligación de conformidad del software se mantiene intacta.
- Si un software ya está adaptado, debe operar siempre conforme al reglamento
Los sistemas preparados para Veri*Factu deben funcionar dentro del marco técnico oficial, sin excepciones, y reportando o registrando la información según corresponda.
Cómo afecta este nuevo escenario al proceso de digitalización y a la planificación empresarial
La prórroga abre una ventana adicional para que empresas y autónomos planifiquen su transición a la nueva normativa de facturación. Sin embargo, esta ampliación no debe interpretarse como una pausa total, sino como una oportunidad para evitar prisas de última hora y garantizar una implantación ordenada.
En paralelo, las exigencias regulatorias sobre los proveedores de software sigue intacta, lo que asegura que los productos que lleguen al mercado estén técnicamente preparados y cumplan con los requisitos de seguridad, integridad y trazabilidad exigidos por Hacienda.
Para los usuarios finales, este contexto implica:
- Más tiempo para evaluar soluciones.
- Mayor madurez en los sistemas de facturación disponibles.
- Reducción del riesgo de adoptar herramientas todavía en desarrollo.
- Necesidad de planificar la adaptación con antelación, dado que 2027 no es una fecha tan lejana en términos de implantación tecnológica.
En Visionwin, todos nuestros programas de facturación se encuentran plenamente adaptados, cumpliendo con los requisitos técnicos exigidos por la AEAT. Esto garantiza que cualquier nuevo cliente disponga desde el primer día de una solución conforme a la normativa y lista para afrontar la transición con total seguridad.